Cada vez es más común encontrarnos con fotografías y videos de menores compartidas por sus padres en diferentes redes sociales como Instagram, Facebook y Tik Tok.
Ante esta situación cabe preguntarse de qué forma está siendo salvaguardado el derecho a la intimidad de esos menores.
Derecho a la Intimidad y a la Propia Imagen
Hay que tener en cuenta que, aun siendo menores de edad, los niños son titulares de sus derechos fundamentales como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
Será, por tanto, necesario el consentimiento de los propios menores si son lo suficientemente maduros para darlo para la publicación de sus imágenes (Ley Orgánica 1/1982, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen).
La Ley Orgánica 15/1995, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la edad de 14 años para el tratamiento de los datos de los menores con su consentimiento.
Antes de alcanzarse esa edad, corresponderá a los titulares de la patria potestad del menor dar la autorización pertinente para publicar fotografías y videos de los menores en redes sociales.
Tienen la patria potestad de un menor ambos progenitores, independientemente de si su situación es de matrimonio, pareja de hecho, divorciados, etc. También son poseedores los dos padres de la patria potestad, independientemente de quién posea la guardia y custodia de menor.
Deben estar de acuerdo ambos progenitores y de no ser así, si uno de los padres se opusiese, no se podrían publicar fotos del menor.
¿Influye que los perfiles sociales donde se publican las fotos de menores sean públicos o privados?
Si los progenitores deciden exponer la vida privada familiar y del menor constantemente en perfiles sociales abiertos o públicos, deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal.
Éste podrá oponerse a la utilización indiscriminada de las imágenes del menor. Ante esta tesitura, será un juez quien resuelva la situación.
¿Qué consecuencias legales puede tener la exposición de imágenes de menores en redes sociales?
Puede darse el caso, de que el hijo, al alcanzar la mayoría de edad, considere que han sido vulnerados sus derechos y decida emprenda acciones legales contra sus padres por daños morales.
En este caso, el demandante podría tener derecho a la retirada de todas las imágenes públicas y a una indemnización por los daños causados.
¿Qué pasa con el uso de las imágenes en redes sociales por terceros?
Nos referimos al uso de imágenes de los menores en redes sociales de centros educativos, por ejemplo.
Si el centro capta estas imágenes como parte de su función educativa, estaría legitimado para ello. Sin embargo, si las imágenes son para uso publicitario o de difusión del centro, necesitaría el consentimiento de los alumnos y en su caso, el de los padres.
Las grabaciones o fotografías de los alumnos tomadas en el contexto de la actividad educativa, en ningún caso pueden difundirse abiertamente por internet. Este material solo puede ser accesible para los alumnos, padres y profesores en un entorno digital seguro.
En el caso de la publicación de datos personales en perfiles sociales por parte del centro, debe implicar el consentimiento de los menores o de sus tutores legales. Deberán ser informados de los datos que se van a publicar, dónde y con que finalidad. En todo caso, tiene cabida la rectificación, cancelación y oposición al uso de estas imágenes en cualquier momento.
Consulta a un abogado ante cualquier duda
Si necesitas asesoramiento legal en relación con la protección de datos personales, no dudes en consultar a un abogado de confianza.
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