¿Alguna vez has pensado en iniciar el procedimiento de adopción en España? Es imprescindible, antes de comenzar, conocer el proceso y los requisitos, que en muchas ocasiones puede dilatarse en el tiempo y desesperar a los futuros padres.

Contar con el asesoramiento de profesionales que te puedan acompañar durante todo el procedimiento te hará más fácil la situación ya que son muchos los requisitos que hay que cumplir. Un abogado puede ayudarte en la realización de todos los trámites.

En este post, nos centraremos en la adopción nacional, que es la que se produce cuando tanto los adoptantes como los adoptados son de nacionalidad española y por tanto, todos los trámites se realizan con la administración pública española, concretamente mediante la consejería de Servicios Sociales de la comunidad autónoma correspondiente. El proceso es, por tanto, más simple que en el caso de la adopción internacional. Sin embargo, puede alargarse más en el tiempo puesto que siempre se priorizan otras vías antes que entregar a un menor en adopción.

¿Qué requisitos hay que cumplir?

Los requisitos que se deben cumplir están regulados en el Código Civil, en el artículo 175. Estos requisitos son:

  • La edad: se establece un mínimo de 25 años de edad para los adoptantes, pero no un límite de edad máxima concreto. En todo caso, la diferencia de edad entre adoptantes y adoptados no podrá ser superior a 45 años ni inferior a 16 años. Estos límites podrán variar si se está dispuesto a adoptar grupos de hermanos.
  • Tener capacidad legal de ser tutores en conformidad con lo que dicta el Código Civil.
  • Que no haya determinada relación entre adoptante y adoptado. No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente de segundo grado.
  • Si los adoptantes son una pareja deben haber formalizado su situación legal mediante matrimonio o unión de hecho. Si no, solo podrá adoptar uno de los dos.
  • Obtener el certificado de idoneidad.

Certificado de idoneidad

Es la acreditación emitida por la administración pública correspondiente que certifica que los padres son aptos para adoptar.

Para obtener este certificado hay que superar una serie de pruebas, como un examen psico-social que se realiza a lo largo de un periodo de tiempo indeterminado y que variará dependiendo de la comunidad autónoma dónde se esté realizando el trámite.

Entre los requisitos para obtener el certificado de idoneidad en la Comunidad de Madrid están:

  • Tener medios de vida estables y suficientes.
  • Disfrutar de un estado de salud, física y psíquica, que no dificulte el normal cuidado del menor.
  • En caso de parejas, convivencia mínima de tres años.
  • En caso de existir imposibilidad de procrear en el núcleo de convivencia, que la vivencia de dicha circunstancia no interfiera en la posible acogida o adopción.
  • Existencia de una vida familiar estable y activa.
  • Que exista un entorno relacional amplio y favorable a la integración del menor.
  • Capacidad de cubrir las necesidades de todo tipo del niño o niña.
  • Carencia en las historias personales de episodios que impliquen riesgo para la acogida del menor.
  • Flexibilidad de actitudes y adaptabilidad a situaciones nuevas.
  • Comprensión de la dificultad que entraña la situación para el menor.
  • Respeto a la historia personal del menor.
  • Aceptación de las relaciones con la familia de origen del menor, en su caso.
  • Actitud positiva para la formación y la búsqueda de apoyo técnico.

¿Cuánto tiempo tarda en llevarse a cabo la adopción?

No hay una regla fija. Los plazos pueden variar dependiendo de la Comunidad Autónoma, de la cantidad de familias solicitantes, de las características concretas de los niños y de los padres, etc.

La media, se sitúa en torno a los 8 ó 10 años de espera. Pero esta cifra puede cambiar por muchos factores. Lo más recomendable es consultar los datos de la Consejería de Servicios Sociales concreta.

Pasos del proceso de adopción

  1. Información y formación. Mediante sesiones formativas se dará a conocer a los solicitantes el desarrollo del proceso, para que tengan toda la información y estén seguros del paso que van a dar y a lo que se van a enfrentar.
  2. Solicitud con toda la documentación requerida.
  3. Idoneidad de los solicitantes: Exámenes y entrevistas psico-sociales para la obtención del certificado de idoneidad.
  4. Selección de familia y asignación de un menor
  5. Guarda con fines de adopción: la familia acoge al menor y se comprueba su adaptación al nuevo hogar.
  6. Constitución de la adopción. Cuando todo el proceso se desarrolla favorablemente la familia adopta formalmente al menor ante un juez y con el consentimiento de todas las partes.

Adopción abierta

Se produce cuando para salvaguardar los intereses del menor, se acuerda el mantenimiento de alguna forma de relación o contacto con miembros de la familia de origen del menor. Serán los adoptantes, en el momento de realizar la solicitud, los que deberán manifestar si aceptan este tipo de adopción o, si por el contrario, prefieren una adopción cerrada.

Dentro de la adopción abierta, se contempla que el menor tenga relación solo con hermanos adoptados por otras familias o extender esta relación a otros familiares como padres, abuelos o tíos.

Asesoramiento en el procedimiento de adopción

Contar con profesionales cualificados que te acompañen durante todo el proceso será de vital importancia para llevar de la mejor manera posible todos los trámites, que pueden resultar interminables.

En el caso de las adopciones internacionales los tramites burocráticos pueden ser aún más tediosos y será imprescindible contar con la ayuda de un abogado. Si quieres saber más sobre la adopción internacional de menores háznoslo saber con un comentario y abordaremos el tema en otro post.