Puede darse el caso, por ejemplo a través de una herencia, de que nos convirtamos en propietarios de un bien de Patrimonio Histórico. Éstos pueden ser un inmueble, un objeto, una obra de arte, un libro con determinada antigüedad…

Ante esta situación, cabe preguntarnos qué obligaciones tenemos como propietarios de dicho bien y qué beneficios fiscales vamos a obtener de esa situación.

Pero antes, ¿Qué se entiende por Patrimonio Histórico?

La Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, consagra la definición de patrimonio en su artículo primero:

Integran el Patrimonio Histórico Español los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.

Asimismo, forman parte del Patrimonio Histórico Español los bienes que integren el Patrimonio Cultural Inmaterial, de conformidad con lo que establezca su legislación especial.

 

¿Qué niveles de protección se han establecido para el Patrimonio Histórico?

Una vez sabemos qué bienes son considerados Patrimonio, tenemos que tener en cuenta que no todos los bienes tienen la misma importancia ni el mismo valor y, por lo tanto, no van a obtener la misma protección.

Podemos distinguir tres categorías de bienes en función de su protección:

  • Bienes de Interés Cultural (BIC)

Son los que gozan de el más alto nivel de protección. Todos estos bienes deben incluirse en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Esta categoría de bienes esta integrada por inmuebles destinados a albergar bibliotecas, archivos y museos de titularidad estatal, así como los bienes muebles que se custodian en su interior.

También entran en esta categoría de bienes de especial protección los lugares con manifestaciones de arte rupestre, así como castillos, cruces de término, hórreos y cabazos.

Por otro lado, están los BIC declarados como tales mediante Real Decreto, previo informe favorable de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, las Reales Academias, las Universidades españolas, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, o las Juntas Superiores.

  • Inventario General de Bienes Muebles

Corresponde a la piezas incluidas en esta categoría el segundo nivel de protección. En él, se incluyen bienes que poseen un notable valor histórico, arqueológico, científico, artístico, técnico o cultural, y que no hayan sido declarados de interés cultural.

  • Patrimonio Histórico Español

Sobre ellos recae el nivel más bajo de protección que puede tener un bien de Patrimonio. Está integrado por todos los bienes muebles e inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del Patrimonio Histórico Español el patrimonio documental y bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques, con valor artístico, histórico o antropológico.

Obligaciones de los propietarios.

El objetivo principal de estas obligaciones será en todo caso asegurar la conservación de los bienes.
No es de extrañar, por tanto, que el titular deba comprometerse a conservar, mantener y custodiar dicho bien.

En el caso de bienes muebles, deben estar siempre disponibles para su inclusión en exposiciones temporales. Para estos bienes, también se debe permitir la inspección de los mismos por parte de profesionales con el objetivo de facilitar su estudio, así como su revisión.

En caso de venta, herencia o cualquier cambio de titularidad, se debe comunicar esta situación a la Administración Pública correspondiente.

Para exportaciones al extranjero, se debe pedir permiso a la administración competente en materia de patrimonio. Ésta salida será durante un tiempo muy limitado. En caso de bienes de titularidad estatal, la salida de sus instalaciones será siempre mediante Orden Ministerial. En el caso de Bienes de Interés Cultural, no se permitirá la salida del territorio nacional bajo ninguna circunstancia.

Los bienes inmuebles, deben estar abiertos al público (aunque sean de titularidad privada) durante al menos 4 días al mes.

Cualquier obra o modificación de las características del bien, debe realizarse con la autorización y previo estudio de la administración competente.

Beneficios fiscales

Aunque son muchas las obligaciones para los propietarios de estos bienes, también tiene algunas ventajas fiscales importantes que derivan de esta propiedad.

Para obtener estos beneficios, es indispensable que los bienes culturales estén inscritos en el Registro de Bienes de Interés Cultural o en el Inventario General de Patrimonio Histórico Español.

También hay que tener en cuenta que la normativa puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos y que muchos de estos impuestos están completamente cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, deberíamos informarnos de cada caso concreto.

Algunas de estas ventajas son:

  • Facilidades de acceso al crédito oficial para la realización de obras de mantenimiento, rehabilitación o conservación.
  • Dación en pago.
  • Diferimiento o fraccionamiento del pago del IRPF.
  • Deducción del 15% de los gastos en caso de compras de bienes en el extranjero que van a ser introducidos en el territorio nacional, gastos de conservación, reparación o rehabilitación y exposición de los bienes.
  • Las entidades de mecenazgo estarán exentas del pago del impuesto de sociedades si se dedican a la explotación de BIC.
  • Deducciones en el impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Las adquisidores de obras de arte quedan exentas del impuesto sobre el lujo y del impuesto sobre el tráfico de empresas, siempre que los autores de dichas obras vivan en el momento de la transmisión.

 

Consulta a un abogado sobre tus obligaciones y ventajas

Si dudas de tus obligaciones como propietario de bienes de patrimonio o no sabes las ventajas fiscales que puedes obtener, en Verae podemos asesorarte sobre esta situación para asegurar tus intereses.