Aunque tienen similitudes, son muchas las diferencias entre matrimonio y pareja de hecho, y es conveniente conocerlas todas a la hora de tomar una decisión sobre el régimen legal que queremos con nuestra pareja.

El matrimonio está regulado por el Código Civil, que lo define como “la unión estable y permanente de dos personas del mismo o diferente sexo”.

Por otro lado, entendemos por unión de hecho  “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.

Por tanto, desde el punto de vista legal, la pareja de hecho es una institución diferente a la del matrimonio.

Las Comunidades Autónomas han ido legislando a este respecto aplicando algunos de los derechos del matrimonio a las parejas de hecho. Debemos tener en cuenta que las peculiaridades legales de la unión de hecho, dependerán de la Comunidad Autónoma en la que se ha registrado la pareja.

Disolución de la pareja e hijos en común

La disolución del matrimonio se produce cuando uno de los cónyuges fallece o por la petición de divorcio de una de las partes, tras lo cual, comenzará el proceso de separación o divorcio.

En el caso de las parejas de hecho, el fallecimiento también es una causa de disolución; así como por acuerdo de ambas partes, comunicando la decisión al registro; por la decisión de uno de los miembros; por una separación de más de seis meses o por el matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.

Cuando nos referimos a los hijos, las medidas ante la ruptura de la pareja son básicamente las mismas. En ambos casos, las medidas pueden ser tomadas de mutuo acuerdo o en un procedimiento judicial.

Diferencias en el ámbito económico

Régimen económico

En el matrimonio, el régimen económico esta determinado legalmente: bienes gananciales, separación de bienes o partición.

Por el contrario, en la unión de hecho no existe ningún régimen económico regulado, aunque se pueden llegar a acuerdos legales con el fin de regular la situación económica de la pareja.

Declaración de la renta

En el caso del matrimonio, las parejas pueden optar por hacerla conjunta o de forma separada. Sin embrago, las parejas de hecho solo pueden hacer la de forma separada.

Pensión de Viudedad

En el régimen del matrimonio, los cónyuges tienen derecho a la pensión de viudedad con carácter vitalicio con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos del cónyuge viudo.

En las parejas de hecho, para cobrar la pensión de viudedad, la pareja debe haber estado inscrita en el registro al menos dos años antes del fallecimiento, así como haber convivido durante los 5 años previos. Además, el cónyuge viudo tiene que demostrar que sus ingresos no superan el límite fijado por la Comunidad Autónoma correspondiente.

Derecho sucesorio

En los matrimonios, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio de mejora.

En cuanto a las uniones de hecho, dependerá en gran medida de la legislación autonómica. Como norma general en las parejas de hecho no se tiene el derecho a heredar, siendo necesario realizar testamento, respetando los derechos de los herederos forzosos.

Recuerda siempre consultar todas tu dudas legales con un experto en derecho civil para tomar siempre la mejor decisión.