Es importante, en el matrimonio, determinar cuál va a ser el régimen económico entre los cónyuges. En España, el Código Civil regula los tres regímenes económicos que se pueden tener dentro de matrimonio: sociedad de gananciales, separación de bienes y, el menos común, régimen de participación.

Por defecto, si no se establecen unas capitulaciones matrimoniales, será el régimen de gananciales el que se establezca en el matrimonio, salvo que el Derecho Foral indique lo contrario.

En el régimen de participación, que es poco común, cada uno de los cónyuges adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo de su vigencia, pero no otorga la propiedad de dichos bienes.

Vamos a adentrarnos más en las dos regímenes más comunes, bienes gananciales y separación de bienes y vamos a ver sus diferencias.

Régimen de bienes gananciales o sociedad de gananciales.

Como hemos señalado, el régimen de gananciales es el que se aplica por defecto en España al contraer matrimonio.

La principal característica de este régimen es que pone en común los bienes y ganancias que se logran durante el matrimonio. Estos bienes, les serán atribuidos a la mitad a los cónyuges al disolverse esta sociedad.

Pueden coexistir dos tipos de patrimonio bajo el régimen de gananciales:

  • El patrimonio privativo de cada uno de los cónyuges, que ya poseían antes de contraer matrimonio, así como los que reciban después, mediante donación o herencia.
  • El patrimonio ganancial, que se constituye por los bienes y ganancias que se obtienen por la actividad de la pareja durante el matrimonio y con las ganancias de rentas o intereses obtenidos tanto de los bienes privativos como de los gananciales.

Separación de bienes.

Supone la separación de los patrimonios de los cónyuges. Esto afecta tanto a los bienes que cada uno tuviera antes de casarse como a los adquiridos después.

Encontramos solo una excepción a este respecto, que es el caso de la vivienda habitual. Aunque dicho inmueble pertenezca sólo a uno de los cónyuges, es necesario el consentimiento de ambos o disponer de una autorización judicial para vender la vivienda familiar.

Para adoptar el régimen de separación de bienes, debe pactarse entre los cónyuges en unas capitulaciones matrimoniales o bien antes de la boda o en cualquier momento después de haber contraído matrimonio.

Diferencias entre separación de bienes y gananciales.

  • Deudas.

En gananciales, las deudas adquiridas por uno de los cónyuges durante el matrimonio serán de los dos, de la sociedad de gananciales. Sin embargo, en el régimen de separación de bienes, las deudas de uno de los cónyuges no afectarán al otro ni a su patrimonio.

  • Dinero ganado durante el matrimonio.

En la sociedad de gananciales, el dinero ganado durante el matrimonio es de los dos, sin importar la procedencia del dinero ni quién aporte más. Con la única excepción de las herencias y las donaciones. Por el contrario, con la separación de bienes, cada cónyuge tendrá su dinero.

  • Bienes adquiridos.

Al igual que ocurre con el dinero, los bienes que se adquieren en el matrimonio pertenecen a ambos miembros de la pareja en la sociedad de gananciales. Mientras que cada uno tendrá propiedad sobre sus bienes adquiridos, en el régimen de separación de bienes.

  • Divorcio

En caso de divorcio, en la sociedad de gananciales, los bienes y el patrimonio acumulados durante el matrimonio, se repartirán entre los cónyuges a partes iguales. En el régimen de separación de bienes, no habrá patrimonio a repartir, puesto que en todo momento estará separado el patrimonio de cada cónyuge.

 

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Es importante recibir el asesoramiento adecuado a la hora de formalizar el régimen económico que vamos a adoptar en el matrimonio.

Tomar una decisión apropiada y consensuada entre los cónyuges es la mejor forma de proceder si queremos evitar futuros problemas en el caso de disolución de la unión matrimonial.

En Verae, contamos con un equipo experimentado en Derecho Civil que puede darte en mejor asesoramiento en esta materia.