La custodia, o tenencia, es la responsabilidad que tienen los padres sobre la educación, bienestar y crianza de sus hijos.

Cuando se produce la separación de la pareja o el divorcio, la guardia y custodia de los hijos puede ser de dos tipos: monoparental o exclusiva o compartida.

La custodia compartida, que se regula en el artículo 92 del Código Civil, consiste en la atribución a ambos progenitores de la custodia de los hijos en igualdad de condiciones, tras una separación o divorcio.

Esto supone compartir entre los progenitores, en igualdad de condiciones, los derechos y las obligaciones de guardia y custodia: educación, cuidado, convivencia habitual…

Lo más común es que el tiempo de cuidado de los hijos se divida a partes iguales, de manera que los hijos pasan con ellos semanas alternas, o dos días con cada uno y fines de semana alternos.

A menudo, se considera la opción más beneficiosa para todas las partes, en especial para los menores, que no sufren el desapego de ninguno de los progenitores.

¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida?

Se puede acordar la custodia compartida de los hijos durante el proceso de divorcio o separación de los progenitores, o a posteriori, después de la sentencia de separación o divorcio.

Otro escenario es el de las parejas de hecho o el de las parejas sin ninguna unión legal, pero con hijos en común, que no tienen que pasar por un proceso de divorcio o separación para poner fin a su unión. Pero en el caso de guardia y custodia de los hijos, deberán iniciar igualmente un procedimiento similar que podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso.

En cualquier caso, existen dos vías para llegar al régimen de custodia compartida: mediante el acuerdo entre los progenitores o por decisión de un juez.

Custodia compartida mediante acuerdo entre los padres

Es común que los progenitores alcancen el acuerdo de custodia o guardia compartida en el transcurso del proceso de separación o divorcio, tanto si este proceso es de mutuo acuerdo o contencioso.

En cualquier caso, antes de acordar la custodia compartida el juez valorará el informe del Ministerio Fiscal, la opinión de los menores, la alegaciones y pruebas de las partes, las relaciones entre padres e hijos e informes de especialistas que tengan algo que aportar.

Custodia compartida por decisión del Juez

El juez puede acordar la custodia compartida, cuando lo considere la mejor opción para el menor, si lo solicita uno de los progenitores.

El juez valorará los siguientes aspectos, según la STS 257/2013, para acordar la custodia compartida:

  1. La actitud anterior de los progenitores en su relación con el menor y cumplimiento de sus deberes en relación con los hijos.
  2. Aptitudes personales de los progenitores.
  3. Deseos manifestados por los menores.
  4. Número de hijos.
  5. Respeto mutuo entre los progenitores en sus relaciones personales.
  6. Resultado de los informes exigidos legalmente.
  7. Otros criterios que permitan a los menores llevar una vida adecuada.

Tipos de custodia compartida

Según el domicilio

Domicilio fijo de los hijos

En este caso, los hijos no se mueven del domicilio y son los padres los que van cambiándose al domicilio común según su turno de custodia.

Domicilio rotatorio de los hijos

Los padres tienen cada uno su propia vivienda y son los hijos los que van cambiando de domicilio. No puede haber mucha distancia entre los domicilios de los progenitores para asegurar que los hijos mantengan su núcleo social y su centro de estudios. Esta es la modalidad más frecuente custodia compartida.

Custodia compartida coexistente

Los padres siguen compartiendo la vivienda después de la separación o divorcio.

Según el tiempo de permanencia de los hijos con los padres

Igual periodo de permanencia

Se acuerda el mismo tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores. La opción más común, son semanas alternas.

Diferente periodo de permanencia

En este caso, los menores pasan más tiempo con uno de los progenitores. No siempre en la custodia compartida el tiempo que pasan los hijos con cada uno de los padres es el mismo. Esta modalidad se aplica, por ejemplo, cuando uno de los progenitores debe viajar a menudo debido a su trabajo.

¿Qué pasa con la pensión alimenticia de los hijos?

Es bastante habitual que, al aplicarse el régimen de custodia compartida, los progenitores se hagan cargo a partes iguales de los gastos de manutención de los hijos y no se incluya pensión alimenticia.

Sin embargo, que se acuerde la custodia compartida, no significa que no vaya a haber pensión alimenticia.

 

Ante un proceso de divorcio o separación, es primordial contar con los mejores profesionales que te asesoren, más aún cuando hay menores implicados. Se debe siempre tener como prioridad el bienestar de los hijos y perturbar lo menos posible sus hábitos y su entorno.