En la cuarta ponencia del Congreso Mercantil de Madrid se trata el tema de la Venta de Unidad Productiva. La sesión es moderada por Adolfo López Estebaranz (Economista Auditor socio de Verae). Comienza presentando a los ponentes que intervendrán: Francisco Javier Vaquer Martín (Magistrado Juzgado Mercantil 6 de Madrid), Nuria Osuna Cimiano (Magistrada Especialista en la Jurisdicción Mercantil) y Bárbara Córdoba Ardao (Magistrada Juzgado Mercantil 13 de Madrid).

Adolfo López Estebaranz introduce el coloquio, apuntando que el tema de la venta de unidad productiva preocupa e interesa muchísimo al mundo de la empresa y es vital para el tejido empresarial, la generación de empleo y su mantenimiento.

Se plantean una serie de cuestiones o puntos a tratar durante las intervenciones que son: La venta en fase común y en fase de liquidación. Sucesión empresarial y competencia para determinar dicha sucesión. Protocolo de “PREPACK” concursal (Barcelona) y Código de Buenas Prácticas (Madrid) y ventajas de un sobre el otro.

La clave es la confianza

Toma la palabra Francisco Javier Vaquer Martín hablando de la vía de Madrid, el código de buenas prácticas. Ante todo, es un camino que se busca la confianza del empresario al someterse a unos profesionales que confeccionarán los informes de valoración de la empresa y que cuando esos informes lleguen al juzgado tendrán un tratamiento procesal razonable. Al realizar esta valoración un profesional y estar bien elaborados, el procedimiento se verá acortado y en pocas semanas esa empresa se puede llegar a vender.

Bárbara Córdoba Ardao alude entonces a la sobrecarga de trabajo existente en los juzgados, que es un impedimento en algunas ocasiones para tramitar de manera urgente algunas de estas situaciones que deben ser priorizadas sobre otras

El PREPACK, el modelo de Barcelona.

Continúa Nuria Osuna Cimiano que se va a centrar en el procedimiento desarrollado en Barcelona, el “Prepack”.

El 20 de enero de 2021, los jueces de Barcelona publicaron este protocolo consistente en una serie de operaciones para el mantenimiento de los activos de una empresa en crisis que está en funcionamiento.

El Prepack cosiste en la preparación para la venta de estas unidades productivas que se realizan antes de la apertura de un procedimiento de declaración de concurso y bajo la supervisión de la figura de un experto independiente o administrador en materia de reestructuración que es designado por el juez competente del futuro concurso.

El Prepack, gira en torno a la figura del experto independiente que tendrá tres objetivos:

  • Supervisar el negocio del deudor.
  • Supervisar que el procedimiento de venta diseñado por este deudor se ajusta a los principios de transparencia, publicidad y concurrencia.
  • Informar y negociar con los acreedores y con la representación de los trabajadores.

Podemos distinguir dos fases del Prepack:

Por un lado, tenemos la fase preconcursal, a la cual se puede acoger el deudor que se encuentre en situación de insolvencia actual o inminente. Siempre que no descarte la posibilidad de que se pueda continuar su actividad empresarial mediante la transmisión de la empresa a un tercero. Todo este proceso se desarrollará siempre bajo la supervisión del experto independiente que va a ser designado judicialmente.

Por otro lado, está la fase concursal, en la que se presenta una solicitud por parte del deudor y a partir de ese momento se siguen los trámites previstos en el artículo 530 del Texto Refundido de la Ley Concursal (RD Legislativo 1/2020, 5 mayo). El deudor debe acompañar la solicitud de toda la tramitación del proceso de Prepack y también el informe de gestión realizado por el experto independiente, así como de las propuestas finales de compra vinculante de estas unidades productivas.

Señala, por último, que los juzgados de Baleares están siguiendo las directrices catalanas introduciendo algunas diferencias.

El Código de Buenas Prácticas

Continúa con la ponencia Francisco Javier Vaquer Martín, contraponiendo al Prepack el mecanismo de Madrid, el Código de Buenas Prácticas, en el que el deudor, empresa, empresario y su comprador negocian, pactan y llegan a acuerdos (todo bajo la supervisión de expertos economistas y juristas).

Advierte que, en Madrid, a diferencia de Barcelona, también se aceptan en el proceso empresas que no tienen actividad y que no tienen trabajadores.

Esta flexibilidad viene porque se generan los documentos contables, fiscales, laborales, económicos, valorativos, etc., antes del concurso. Esta valoración de realiza por expertos. despachos profesionales con conocimientos jurídicos y económicos.

Con este modelo, se economiza el tiempo, porque lo que a un administrador concursal le llevaría meses de trabajo (obtener y preparar toda esa documentación), en este caso  lo recibe desde el primer momento del procedimiento. Y esta documentación también está a disposición de los acreedores.

Esta práctica es la que genera confianza y hace que el proceso se desarrolle con más rapidez, en beneficio de todas las partes.

Ventajas e Inconvenientes

Cierra la ponencia Bárbara Córdoba Ardao hablando de las posibles apelaciones y los caminos que se pueden adoptar para evitarlas.

Una vez expuestos los dos sistemas, el Código de Buenas Prácticas de Madrid y el Prepack de Barcelona, hay que quedarse, señala la ponente, con lo puntos en común de ambos procesos por encima de sus diferencias.

La gran confluencia de ambas vías es su objetivo de salvar empresas. Y su gran diferencia radica en que, en el modelo catalán, es el juez el que nombra al experto, con lo que la confianza es relativa. En contraposición la vía madrileña da más confianza y deja a la empresa elegir a los expertos.

El coloquio se cierra con el planteamiento de una serie de preguntas de los asistentes.

Aquí puedes ver el video completo de la sesión.

https://youtu.be/NJvvbC-wCR4