El Congreso Mercantil de Madrid expuso en su segunda ponencia titulada “Segunda oportunidad” cuestiones como:

  • El Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Presupuestos subjetivos y objetivos. Tramitación y concesión del BEPI.
  • Exoneración provisional y definitiva.
  • Plan de pagos.
  • Crédito de derecho público y alcance de la exoneración según la Ley Concursal y el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Dirigió el encuentro Javier de la Orden, Abogado y Economista y socio de Verae e intervinieron Andrés Sánchez Magro, Magistrado Juzgado Mercantil 2 de Madrid; Amagoia Serrano Barrientos, Magistrada Juzgado Mercantil 1 de Madrid y Olga Ahedo Peña, Magistrada Juzgado Mercantil 2 de Bilbao.

Comienza introduciendo el tema Javier de la Orden, apuntando que se ha observado que desde que se creó la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización en el año 2013, el numero de concursos de persona física que intenta concluir con un beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho (BEPI) está creciendo notablemente, según datos del INE .

Segunda Oportunidad

Andrés Sánchez Magro introduce la figura de la segunda oportunidad, planteada como un “acto de justicia histórica” ya que cargábamos con el hándicap de no tener en nuestro sistema la condonación de deudas, sobre todo para particulares, consumidores y comerciantes.

Las dos formas a las que acudir para la condonación de las deudas en la segunda oportunidad serán la vía general (pago de las deudas) o la especial (establecimiento de un plan de pagos).

De cualquiera de las dos formas, el elemento común y mediador es la buena fe. Entendiendo que ésta se cumple cuando, por un lado, el concurso no haya sido calificado como culpable; y, por otro lado, que el deudor insolvente no haya cometido un elenco de delitos de naturaleza socioeconómica (en los diez años anteriores a la solicitud del BEPI).

Plan de Pagos

Continúa con la exposición Amagoia Serrano Barrientos, abordando las dos posibilidades de BEPI. La general o definitiva y la especial o provisional. Se tomará una de esas dos vías del BEPI dependiendo de si el deudor puede pagar o no. Suponiendo la primera la exoneración inmediata o total y aplicándose la segunda, la especial o provisional, cuando el deudor no puede cubrir ese umbral de pasivo mínimo y tiene que presentar un plan de pagos.

Pero ¿Qué debe incluirse en el plan de pagos?

Se remite a la Sentencia del Tribunal Supremo 381/2019, de 2 de julio, que dice que el plan de pagos debe atender a la situación individual del empresario, a sus recursos y capacidad económica.

Por tanto, una ideal clave es la flexibilidad como requisito del plan, para adaptarse al deudor.

Texto Refundido de la Ley Concursal

Continúa con la ponencia Olga Ahedo Peña, analizando el alcance del BEPI, retoma la sentencia de TS en el punto en el que dice que los créditos públicos deben quedar en todo caso exonerados. El deudor insolvente deber contar con un procedimiento que permita alcanzar la plena exoneración de deudas.

Sin embargo, el Texto Refundido de la Ley Concursal 1/2020, de 5 de mayo, cuando trata el alcance de la exoneración, dice que el crédito quedará exonerado, excepto el crédito público. Contradiciendo así la sentencia de Tribunal Supremo.

Con precedente en la Audiencia Provincial de Barcelona, este precepto que introduce el TR de la Ley Concursal (el artículo 419) no está siendo aplicado por algunos magistrados al considerarlo anticonstitucional y contrario a la directiva europea.

A continuación, os dejamos el video completo de la ponencia.