En la tercera intervención del Congreso Mercantil de Madrid se trata el tema de la Reestructuración Preventiva. Se analiza la Directiva 2019/1023 del Parlamento Europeo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Comienza la ponencia Eduardo Miguel Molina Rodríguez, Presidente del Registro de Auditores Judiciales y Forenses (RAJ), del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE) y  moderador del coloquio, presentando a los ponentes.

En primer lugar, toma la palabra Leandro Blanco García Lomas (Magistrado Juzgado Mercantil 1 de Alicante), que comienza exponiendo la dificultad de abarcar una materia que está todavía en construcción como es la Directiva 2019/1023.

Reflexiona que con los nuevos mecanismos de reestructuración por fin se ha hecho caso a la recomendación de la Comisión Europea del 12 de marzo de 2014. Era necesario en nuestro ordenamiento jurídico cambiar la perspectiva a la hora de solucionar las crisis de insolvencia.

Un gran defecto de nuestro ordenamiento jurídico era que nuestro procedimiento concursal no estaba sirviendo para solucionar las crisis de insolvencia mediante soluciones consensuadas o de convenio.

En España (a diferencia de otros países europeos) hasta el 95% de las veces se daban soluciones liquidativas y por tanto generaban grandes inconvenientes a la Comisión Europea.

Hay un elemento fundamental, que son los mecanismos de alerta temprana que concretan los deberes de los administradores. Cómo deben actuar en el momento en que se detecta que se debe activar el mecanismo

Una vez se activa el marco de reestructuración preventiva, vemos que la concepción de la directiva no es la de desapoderar al deudor, sino que le deja libertad para que tome las decisiones, pero se le acompaña a través de la figura del “insolvency practitioner”

Se plantea entonces la cuestión entre los ponentes de si es correcto que el administrador previo sea también, posteriormente, el administrador concursal, examinándose sus ventajas e inconvenientes.

La figura del administrador concursal tendrá las funciones, entre otras, de asistir a al deudor en la negociación de un plan de reestructuración, supervisar la actividad del deudor y tomar el control parcial de los activos y negocios del deudor. Todas estas funciones están encaminadas a intentar evitar que se llegue a producir el concurso de acreedores y, por supuesto, que se llegue a la liquidación.

El instrumento del marco de reestructuración vendrá acompañado de un plan de viabilidad.

Continúa el coloquio Francisco Soriano Guzmán (Magistrado de la Audiencia Provincial de Alicante), resaltando, en primer lugar, que la directiva no tiene efecto aún, y que no lo tendrá hasta que entre en vigor dentro de más de un año.

Esta directiva, actualmente sólo afecta a la obligación de las autoridades nacionales de ir preparándose para trasponer las ideas fundamentales de dicha directiva al ordenamiento jurídico.

Para finalizar, interviene Carlos Nieto Delgado (Magistrado Juzgado Mercantil 16 de Madrid), que comienza diciendo que para entender el objeto y fin de la directiva hay que hablar de derecho internacional privado de la insolvencia que permite explicar porque tenemos una directiva sobre marcos de reestructuración en Europa. Y realiza entonces un recorrido por las diferentes normas y reglamentos europeos en esta materia, resaltando las diferencias en reestructuración entre diferentes países.

La directiva actual tiene como finalidad eliminar estas diferencias y buscar una armonía a nivel europeo.

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