Este 11 de julio ha entrado en vigor la Ley de Teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio, de Trabajo a Distancia), pero ¿Conoces sus claves?

La situación de pandemia producida por la Covid-19, ha llevado a las empresas y trabajadores de nuestro país a tener que cambiar sus modos habituales de trabajar. Para adaptarse a esta nueva realidad se ha implantado en muchas empresas y administraciones el teletrabajo o  el trabajo distancia.

El teletrabajo se ha instaurado en nuestras vidas y cada vez son más las empresas que lo ven una herramienta indispensable para desarrollar su actividad con seguridad y bienestar para sus trabajadores.

Por ello, era imprescindible normalizar esta modalidad de trabajo y dotar a las partes de las herramientas necesarias para garantizar las buenas prácticas laborales.

Pero… ¿Qué entendemos por teletrabajo y cuándo se aplica?

La ley comienza por definirnos el concepto de teletrabajo y su ámbito de aplicación.

Entendemos por teletrabajo el ejercicio laboral a distancia desempeñado mediante medios telemáticos, sistemas informáticos y de telecomunicación.

La ley hace una diferenciación de teletrabajo y de trabajo a distancia. Entendiendo por este último la forma de organización del trabajo que se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este.

Esta ley tendrá aplicación cuando el trabajo a distancia, en el que incluimos el teletrabajo, se lleve a cabo por un mínimo de un 30% de la jornada laboral contada en un periodo de 3 meses.

En todo caso, deberá haber un “acuerdo de teletrabajo” por escrito entre las partes. El acuerdo podrá establecerse en el contrato inicial o posteriormente. En él deben constar las condiciones del teletrabajo que será siempre voluntario y reversible tanto para el trabajador como para el empleador.

¿Quién asume los gastos del teletrabajo?

Será la empresa la que debe dotar a sus trabajadores de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar su actividad.

Entre estos gastos se incluyen equipos informáticos, pero también suministros como internet o electricidad.

Los derechos y obligaciones de los trabajadores siguen vigentes

Los derechos de los trabajadores continúan siendo los mismos que en el trabajo presencial.

Con el teletrabajo se debe seguir realizando el control horario de los empleados donde se reflejen sus horas de actividad.

Así se asegura también el derecho a la desconexión de los trabajadores que en algunas ocasiones se puede ver vulnerado al no haber una diferencia tangible entre el lugar de trabajo y el hogar.

La flexibilidad horaria deber ser también una realidad que permita a los trabajadores la conciliación efectiva entre la vida laboral y la personal.

La ley pone énfasis en el control del horario como medio de control de la actividad laboral, olvidando la consecución de los objetivos y resultados, lo que en algunas ocasiones puede suponer un perjuicio para la empresa

Evaluación de los riesgos laborales

Otra disyuntiva que plantea esta nueva realidad es la evaluación de los riesgos laborales. Esta evaluación deberá llevarla a cabo el empresario que tendrá que poner especial interés en los riesgos específicos derivados de esa modalidad laboral.

Con la aprobación del trabajador, se puede contar con la ayuda de un técnico de prevención que evalúe correctamente los riesgos del nuevo lugar de trabajo del empleado.

Aunque quedan introducidos, la ley deja en el aire y si perfilar demasiado el desarrollo de conceptos como la ciberseguridad o la protección de datos personales.

¿Tienes dudas sobre cómo implantar el teletrabajo en tu negocio? ¿Crees que en la empresa en la que trabajas no se cumplen las condiciones de esta ley?

Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactarnos.