Esta sesión del Congreso Mercantil de Madrid: Soluciones a la Crisis Empresarial, trata del Convenio y el Reconvenio.

Modera las intervenciones Luis Llanes Garrido (Abogado, Magistrado en excedencia y socio de Verae) que comienza presentando a los ponentes: Jacinto Talens Seguí (Magistrado Juzgado Mercantil 2 de Valencia) y Guillermo Fernández (Magistrado Juzgado Mercantil de Las Palmas).

El Convenio

Comienza su intervención Jacinto Talens Seguí, que responderá a la petición presentada por el moderador de tratar las principales novedades que se han introducido en el Texto Refundido de la Ley Concursal en materia de convenio.

La figura del convenio ocupa 90 artículos del Texto Refundido y se sigue tratando prácticamente igual que en la antigua normativa.

La legitimación para presentar el convenio sigue siendo igual. El convenio puede ser presentado tanto por un deudor como por aquellos acreedores que tengan la quinta parte o el 20% del pasivo.

En este aspecto, el Texto Refundido no aporta ninguna novedad con respecto de la antigua Ley Concursal.

En cuanto al momento de presentar el convenio, se siguen manteniendo las dos formas de presentación. La forma anticipada y la forma ordinaria.

Aquí si que introduce el Texto Refundido la posibilidad de presentar, entre la declaración y la apertura formal de la fase de concurso, un convenio.

También se mantiene la apuesta por dar voz a los acreedores para que puedan proponer alternativas de convenio y, a cambio, permitir la posibilidad al deudor de poder formular la oposición a esa propuesta alternativa, en caso de que esta fuera aprobada.

En cuanto al contenido del convenio, como novedad, a partir de 2014, se establecen nuevas fórmulas que refuerzan la figura del convenio: la conversión de deuda en crédito participativo, el establecimiento de modificaciones estructurales…

Esto se ha mantenido en el Texto Refundido y se ha reforzado de alguna manera regulando determinados aspectos que en la Ley Concursal anterior estaban difícilmente regulados.

Formalmente, el convenio debe presentarse por escrito y tiene que estar firmado por el deudor o por los acreedores que lo proponen. También debe estarlo por terceros implicados en el caso de que los hubiese.

Los tres documentos esenciales en la presentación del convenio son:

  • Propuesta de convenio
  • Plan de pagos
  • Plan de viabilidad

Una de las causas de rechazo del convenio es que no se cumplan estos preceptos.

Dentro del convenio encontramos numerosas fórmulas alternativas: quita y espera (estableciéndose un máximo de diez años), pactos de intereses, planteamiento de cesiones de créditos y la cesión de bienes inmuebles en pago o las medidas de conversión de deuda en crédito o en préstamos participativos.

Por último, hablamos del convenio de asunción que viene a ser la posible venta de una unidad productiva dentro del convenio.

La venta de unidad productiva es una apuesta del legislador del Texto Refundido. No es algo nuevo, ya se contemplaba. Sin embargo, ahora tiene una tramitación propia.

En cuanto a lo que esta prohibido introducir en el convenio o no se puede pactar, se ha mantenido el mismo tenor.

Se prohíbe establecer modificaciones en cuanto a la percepción de créditos y también las acciones que tengan por objetivo la liquidación, ya que el convenio busca mantener la actividad.

También se pueden presentar en el marco del convenio propuestas condicionales. El convenio no puede estar condicionado a lo que haga uno u otro acreedor, salvo supuestos de los concursos conexos, donde se puede buscar que esa coordinación de concursos lleve a que el convenio quede condicionado en función de cómo evolucionan ambos concursos.

La tramitación del convenio sigue siendo la misma que establecía la antigua normativa:

  • Propuesta da convenio
  • Puesta en conocimiento de los acreedores
  • Informe de la administración concursal
  • Celebración de una junta
  • Aprobación o no aprobación, según los votos de los acreedores.

El Reconvenio

Comienza Guillermo Fernández advirtiendo que la figura del reconvenio es algo bastante excepcional.

Esta posibilidad se explica por una sencilla razón, ya existió en el pasado en nuestro derecho. Se introdujo con carácter de vigencia temporal en la Ley 25/2015 de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Consiste en la posibilidad de modificación del convenio.

Con la declaración el Estado de Alarma en marzo de 2020, se produce una situación coyuntural, desde el punto de vista de la insolvencia, que afecta negativamente a las sociedades en el ámbito de su liquidez. En particular, afecta a las sociedades que están en convenio.

Se introduce, entonces, esta regulación. Es sencilla y quizá insuficiente, pues deja muchas cuestiones sin resolver.

La normativa expone que el reconvenio es una modificación del convenio que ya existía y se dan unas breves pinceladas sobre su tramitación:

  • La tramitación será preferente
  • La tramitación será por escrito
  • Es el deudor el que propondrá la modificación
  • El deudor debe presentar: un plan de pagos, un plan de viabilidad y relación de créditos (tanto de los concursales que estén insatisfechos, como de los que se hubieran contraído en el periodo de cumplimento del convenio.

Llama la atención que a pesar de se el Estado de Alarma lo que dio lugar a esta regulación, se desvincula de esta coyuntura. Es decir, que la empresa que presenta esta modificación no debe estar necesariamente atravesando dificultades derivadas de la situación de pandemia.