En esta ponencia del Congreso Mercantil de Madrid, cuya organización corrió a cargo de Verae, se trata el concurso consecutivo. El moderador a cargo es Víctor Alió Sanjuán, Presidente de la Agrupación de Madrid del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE).

Comienza el moderador presentando a los invitados participantes: Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado Juzgado Mercantil 5 de Madrid; Juan Carlos Picazo Menéndez, Magistrado Juzgado Mercantil 7 de Madrid y Jorge Montull Urquijo, Magistrado Juzgado Mercantil 3 de Madrid.

El concurso consecutivo se refiere a la última fase del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad. Con él. Se solicita el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) cuando no haya sido posible llegar a un acuerdo de pago extrajudicial.

Competencia y requisitos de postulación

Comienza la ponencia Moisés Guillamón Ruiz, exponiendo los temas que va a tratar: la competencia y requisitos de postulación.

Resalta, en primer lugar, que cada juzgado de lo mercantil interpreta cuál es la tramitación, que no está clara y por eso hay tanto interrogantes.

En cuestión de la competencia, está la competencia objetiva con la que surgen múltiples problemas derivados de la solitud de un concurso consecutivo.

Cuando se presenta el concurso consecutivo ante el juzgado mercantil, parece obvio que si eres empresario acudes a la competencia objetivad e juzgado mercantil y si no lo eres, a un juzgado de primera instancia.

El problema está en la multitud de supuestos dudosos, en los que no está clara la condición de empresario o no empresario. En este caso se puede acudir a criterios como el origen del pasivo.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es que la solicitud de un concurso consecutivo, con anterioridad se trataba como si fuera un concurso necesario voluntario. Ahora el Texto Refundido de la Ley Concursal lo aclara, estableciendo herramientas como el acuerdo extrajudicial de pagos, la comunicación de negociaciones y un acuerdo de refinanciación. Y ante los supuestos de fracaso de estas vías, tendrá lugar el concurso consecutivo.

Continúa la ponencia Juan Carlos Picazo Menéndez, que comienza resaltando que cada vez hay mas concursos de persona física y comenta que una solución a la cuestión planteada por el anterior ponente, sería quitar la competencia a los juzgados de primera instancia en lo que al concurso de persona física se refiere, ya que a los juzgados de lo mercantil tampoco les supondría una gran diferencia hacerse cargo de esos casos.

En cuanto al Texto Refundido de la Ley Concursal, se centra en el artículo 472 y en la problemática que conlleva.

Por un lado, el artículo dice que el juez concluirá el concurso y designará un administrador concursal que liquidará los bienes y pagará los créditos contra la masa. Lo que es una incongruencia ya que no hay concurso porque se acaba de concluir.

La vivienda habitual en el concurso consecutivo

El último ponente, Jorge Montull Urquijo, trata el tema de la vivienda habitual.

Comienza introduciendo el concepto de masa activa, que se refiere a los bienes y derechos del concursado en el momento de la declaración del concurso, así como los bienes que adquiera durante su tramitación. Entendemos que entre estos bienes se encontraría la vivienda habitual del concursado.

Se remite entonces al articulo 192 de la Ley Concursal que versa sobre el principio de universalidad. Trata de los bienes inembargables, que serán los que cita la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 605, 606 y 607, entre los que no se encuentra la vivienda habitual.

Entonces, la vivienda es un bien de la masa activa y, como tal, debe ser objeto de liquidación.

Sin embargo, hay una nueva doctrina que ha surgido atendiendo a un problema de lógica. Esta corriente concluye en que si la vivienda habitual está siendo pagada (mediante el abono de la hipoteca), enajenarla supondría que se dejase de pagar dicha hipoteca y, por tanto, el banco perdería ese importe del crédito hipotecario. Tampoco se perjudicaría a los demás acreedores del concurso, puesto que de la enajenación de la vivienda no iban a sacar nada.

Por tanto, se toma la solución de no enajenar el bien, aunque siga formando parte de la masa activa. Al menos mientras se sigan pagando las cuotas del crédito de la hipoteca.

Esta medida se basa en que la Ley dice que cuando la liquidación de una bien resulte antieconómica, el juez podrá excluirla de la liquidación.