Analizamos la mesa redonda del II Congreso Mercantil de Madrid: La Reforma Concursal que trata sobre el concurso consecutivo, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) y el control de oficio de las cláusulas abusivas en el concurso consecutivo.

Para abordar este debate, contamos con David López Estebaranz (abogado y socio de Verae) como moderador y como ponentes, con Amagoia Serrano Barrientos, Magistrada del Juzgado Mercantil 1 de Madrid; Guillermo Fernández García, Magistrado del Juzgado Mercantil 2 de Las Palmas; Moisés Guillamón Ruiz, Magistrado del Juzgado Mercantil 5 de Madrid y Graciela Hermoso Belmonte, Magistrada del Juzgado especializado en materia de cláusulas abusivas.

Comienza su intervención Amagoia Serrano Barrientos que planteará el tema del cambio del sistema del BEPI.

Analiza en su ponencia el sistema que teníamos y al que nos dirigimos con el cambio en la legislación.

Se partía de que, para obtener este beneficio, el deudor debería ser una persona natural y se exigía que el concurso hubiera concluido por liquidación o por insuficiencia de masa.

Otro requisito para optar al BEPI era que el deudor actuase de buena fe.

Había dos vías para obtener la exoneración que se mantienen con la reciente reforma: por un lado, obtener una exoneración inmediata y, por otro lado, la exoneración diferida o por aprobación de un plan de pagos.

La exoneración inmediata, exigía el pago de un determinado umbral de pasivo, que se consideraba que no era exonerable y que había que pagar inmediatamente o, en el caso de que no se pagase inmediatamente, se recurría a la segunda vía, a través de un plan de pagos, en cuyo caso se establecían una serie de requisitos.

Por tanto, había una diferenciación entre la exoneración inmediata y la diferida, que dio lugar a una disfunción; ya que, con el método a través de un plan de pagos, no había exoneración del crédito público.

Este era el sistema que teníamos. Con la actual reforma, se introducen algunos cambios.

Se parte de que la exoneración es un derecho y, por tanto, se elimina el término “beneficio” y se presupone la buena fe del deudor. Todo el sistema es establece sobre estas premisas.

También se establecen unas reglas comunes para ambas vías de exoneración. Como novedad, se amplían los casos en los que se considera que el deudor no es de buena fe, limitándose así el acceso al beneficio.

Continúa con el coloquio Moisés Guillamón Ruiz, que comienza analizando la exoneración del pasivo insatisfecho por la vía del plan de pagos que, con la reforma, cambia sustancialmente.

En el nuevo texto, el plan de pagos queda definido debiéndose incluir en él, por parte del deudor, un calendario de pagos de esos créditos exonerables. También se deben relacionar en detalle los recursos del deudor previstos para hacer frente a ese plan de pagos, así como para satisfacer las deudas no exonerables, situación que no estaba prevista en el antiguo texto.

Destaca también el artículo 496 bis, que dice que, durante el plan de pagos, los créditos no exonerables no devengaran interés.

Por otro lado, en el precepto 499 dice que las acciones aclarativas y de ejecución, de la deuda no exonerable y de las nuevas obligaciones que contraiga el concursado serán competencia del juez del concurso.

El 500 dice que una vez cumplido el plan de pagos se procederá a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho.

Se adentra también en la vía directa de exoneración del pasivo insatisfecho.

A continuación, es el turno de Guillermo Fernández García, que va a hablar del crédito público.

Comienza destacando que el nuevo texto, siendo un sistema que es similar al anterior, es más restrictivo, y más aún en lo que se refiere al crédito público.

El Tribunal Supremo sentaba jurisprudencia reconociendo la exoneración del crédito público.

En el nuevo texto, se hace más fuerte el crédito público. Se determina en los artículos 487-489 la exonerabilidad del crédito público y, concretamente, la facilidad del acceso al BEPI.

En primer lugar, se trata el requisito de buena fe. En el artículo 487 no se dice que es requisito para acceder al BEPI ser de buena fe, sino que directamente señala que no accederán a la exoneración los que se encuentren incursos en una serie de circunstancias. Con estos requisitos queda asegurada mayor dificultad de acceso a la exoneración del crédito público.

Como segundo precepto, en el artículo 488, se expone la condición de que una nueva solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho no alcanzará en ningún caso al crédito público. Sólo será posible en el primer concurso.

Pasa ahora a hablar de los créditos no exonerables, descritos en el artículo 489. En referencia al crédito público, destaca que no se exonerará dicho crédito hasta la cuantía de 5.000 y 5.000 que sean gestionados por la administración tributaria y por la Seguridad Social, con esta posibilidad de llegar a los 10.000.

Por tanto, parece que se consigue el objetivo de que existiese un sistema que permitiese la plena exoneración de las deudas.

Llega el turno de la última ponente de la mesa, Graciela Hermoso Belmonte, que va a centrar su intervención en las cláusulas abusivas en el concurso consecutivo.

Lo primero que debemos tener en cuenta cuando hablamos de control de oficio en esta materia es que el mismo se circunscribe únicamente a las condiciones generales de contratos celebrados ente un consumidor y un profesional. Quedarán fuera de este control los autónomos y pequeños empresarios.

Se establece, mediante Directiva Comunitaria que son cláusulas abusivas, aquellas cláusulas de los contratos celebrados con consumidores que no han sido negociadas individualmente, algo fundamental, y que a pesar de las exigencias de la buena fe causen, en detrimento del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones que para las partes se deriven del contrato.

Destaca que, en el procedimiento concursal, el control de oficio que se impone al juez con la Directiva en 9313 en la mano, es igualmente aplicable. La cuestión será como se articule luego ese control.

Concluye que este control de oficio se ha ido supervisando por el TJUE y el por el TS.

A continuación, compartimos el video de la charla completa: