En Verae te ofrecemos la mejor asesoría sobre gran cantidad de temas asociados con el derecho y en particular, a la defensa legal de cualquier empresa. Por ello, en este artículo te proporcionaremos toda la información necesaria que debes saber sobre cómo calcular una sanción tributaria.
La información aquí suministrada, la hemos adaptado para una mejor comprensión y legitimidad, llevando consigo una serie de ejemplos que aclararan aún más el contenido en cuestión.
Tipos de infracciones con su correspondiente sanción
Antes de todo, hablaremos de cada uno de los tipos de infracciones junto con su respectiva sanción. Decidimos no extendernos demasiado y mantener un nivel de relevancia en cada tópico debidamente marcado. Entre los tipos de infracciones están:
Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación
Este tipo de infracción, no tiene lugar cuando el obligado regularice su situación tributaria, sin tener que requerir previamente la autoliquidación en plazo voluntario.
La base que tendrá la sanción será la cuantía no ingresada por comisión de la infracción. Esto, se clasifica desde una sanción leve, grave, hasta muy grave. He aquí cada una:
- La sanción será leve cuando:
-La base de la sanción no esté por encima de los 3.000 euros.
-La base de la sanción vaya más allá de los 3.000 euros y no exista ocultación.
- Será grave cuando:
– La base de la sanción este aumentada a más de 3.000 euros y exista ocultación.
-Se hayan utilizado las facturas, los justificantes o los documentos falsos o falseados, sin que sea constitutivo de medio fraudulento.
-La incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros sea mayor al 30% y menor o igual al 50% de la base de la sanción.
-Se abstengan de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, y dichas cantidades no sean mayores al 50% de la base de la sanción.
- Muy grave cuando:
-Se hubieran utilizado medios fraudulentos.
-Se dejan de ingresar cantidades retenidas o ingresos a cuenta repercutidos, y dichas cantidades superen el 50% de la base de la sanción.
Ejemplo de infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación
La comprobación inspectora de una sociedad, pone como manifiesto las anomalías que incrementan la base imponible en 25.000 euros.
Primero, se detectan gastos no deducibles por 2.000 euros, si la inspección considera que puede existir una interpretación razonable de la norma.
Luego se realiza un montante de 1.000 euros, que corresponde a gastos contabilizados no justificados. Se comprueba la existencia de facturas falsas que son recibidas por un total de 2.000 euros.
Verás, existen rentas no declaradas ni contabilizadas por un total de 20.000 euros.
Como consecuencia de lo anterior, se debe hacer la siguiente liquidación del impuesto sobre sociedades:
El obligado tributario acepta la propuesta de la inspección, tanto la liquidación como la sanción, y solicita el plazo. En este tipo de casos, se determina la sanción correspondiente de la siguiente manera:
- Determinación del tipo de infracción: Se dejar de ingresar parte de la deuda tributaria.
- Calificar la infracción: La base de la sanción es 23.000 x 30% = 6.900 (por los 2.000 de gastos no deducibles no hay responsabilidad).
Ahora, basta hacer el cálculo de la sanción:
Si quieres evitar cualquier tipo de sanción tributaria, no dudes en contactarnos, te asesoraremos. Y, si ya la has cometido y necesitas ayuda, te asistimos.
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Infracción tributaria por no cumplir obligatoriamente con la presentación de forma completa y correcta de las declaraciones o documentos necesarios para practicar liquidaciones
Este tipo de infracciones, se aplica a los casos en que el obligado debe presentar declaración. Además, es la Administración la que líquida (como, por ejemplo, en el impuesto sobre sucesiones en aquellas comunidades autónomas en que así esté permitido).
Infracción tributaria por no obtener debidamente las devoluciones
Aquí, este tipo se aplica a los casos en que, en vez de dejar de ingresar, se obtienen indebidamente devoluciones. La base de la sanción será la cantidad no devuelta debidamente, como consecuencia de la infracción.
Infracción tributaria por no solicitar debidamente las devoluciones, beneficios o incentivos fiscales competentes
En este caso, la infracción se produce por la mera solicitud indebida, aunque la devolución, beneficio o incentivo no se hayan obtenido. La infracción grave por solicitud indebida de devoluciones, se produce siempre que se omitan datos relevantes o, se incluyan datos falsos.
Aquí tenemos un ejemplo de ello:
Una sociedad que tributa operaciones en el IVA al tipo general del impuesto (16%), ha sido comprobada por el cuarto trimestre de 2009, en el que dio como resultado una cantidad a devolver de 20.000 euros por lo que se solicitó devolución.
La inspección regulariza los siguientes aspectos antes de que la administración proceda a la devolución, minorando su importe en 17.600 euros:
-Posee ventas sin declarar, ni contabilizar por importe de 60.000 euros.
-Muestra en su autoliquidación un IVA soportado no deducible por importe de 8.000 euros.
-El contribuyente muestra su conformidad con la propuesta de regularización con la sanción y paga ambas partidas en periodo de ingreso voluntario.
En este caso, para determinar la sanción que corresponda se procederá a:
-Determinar el tipo de infracción solicitando indebidamente devoluciones del artículo 194 de la LGT.
-En este caso, la calificación de la infracción es grave, por lo que la cuantificación de la sanción es la siguiente:
Infracción tributaria por determinar o acreditar con un proceso indebido, las partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes
Este tipo pone a la infracción grave por determinar partidas a compensar o deducir en la base imponible.
La base de la sanción son las cantidades que no han sido debidamente acreditadas supone una multa pecuniaria proporcional del 15%.
Todas las sanciones, serán deducibles en la parte proporcional correspondiente de las que pudieran proceder por las infracciones cometidas anteriormente por el mismo sujeto infractor, como consecuencia de la compensación o deducción.
Infracción tributaria por no presentar en plazo las autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, por el incumplimiento obligatorio de comunicar el domicilio fiscal o por incumplir las condiciones de determinadas autorizaciones
En este tipo, la infracción leve por no presentar las autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico, se caracteriza por las dos notas de no presentación en plazo y no producir perjuicio económico.
La infracción leve por incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo, tiene una sanción pecuniaria fija de 100 euros.
Infracción tributaria por no cumplir con las obligaciones de facturación o documentación
La infracción grave por incumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia de facturación, es una multa pecuniaria proporcional del 1% del importe de las operaciones incluidas en las facturas con defectos.
Ahora, la infracción grave por falta de expedición o de conservación de facturas, justificantes o documentos sustitutivos, equivale a una sanción del 2%.
La Infracción muy grave por expedición de facturas o documentos sustitutivos con datos falsos o falseados tiene una multa pecuniaria proporcional del 75%.
Infracción tributaria por no cumplir con las obligaciones relativas a la utilización del número de identificación fiscal o de otros números o códigos
La infracción grave por incumplimiento de los deberes que incumben a las entidades de crédito en relación con la utilización del NIF, equivale a una multa pecuniaria proporcional del 5% con un mínimo de 1.000 euros.
Entonces, la infracción leve por incumplimiento de los deberes en relación con el NIF u otros números, o códigos de otros obligados es la multa pecuniaria fija de 150 euros.
En cuanto a la infracción muy grave por comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes del NIF, se establece una sanción pecuniaria fija de 30.000 euros.
Infracción tributaria por resistir, obstruir, excusarse o negarse a las actuaciones de la Administración tributaria
En este, se entiende por producida la resistencia, cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración Tributaria.
La infracción es grave y destacan los casos siguientes:
–Coacciones a los funcionarios de la Administración Tributaria que dilatan en una sanción de 150 euros.
-No atender requerimientos en general, por personas o entidades que no realicen actividades económicas, lo cual lleva a una sanción de 150 euros. La segunda vez que esto pase, serán 200 euros y la tercera 600 euros.
–Evitar el aporte o permiso del examen de documentos y similares, además de no comparecer y negar o impedir la entrada en fincas o locales. Esto corresponde a una sanción de 300 euros.
-Desatender requerimientos de la información que debe constar en las declaraciones generales de suministro de información, cuya sanción es de 300 euros si no se facilita en el plazo del primer requerimiento.
– Quebrantar las medidas cautelares de los artículos 196, 162 y 210 de la LGT, tendrá una sanción del 2% de la cifra de negocios del año anterior con un mínimo de 3.000 euros.
Infracción tributaria por faltar al cumplimiento del deber de sigilo exigido a los retenedores y a los obligados a realizar ingresos a cuenta
Esta infracción es de carácter grave y se sanciona con 300 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. La deuda se incrementa en el 100% si existe comisión repetida de la infracción.
Infracción tributaria por faltar al cumplimiento obligatorio de comunicar correctamente datos al pagador de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
La infracción es leve por incumplir la obligación, cuando el perceptor está obligado a presentar autoliquidación, con una sanción pecuniaria proporcional del 35%.
Y, la infracción es grave por incumplir la obligación, cuando el perceptor no esté obligado a presentar autoliquidaciones, teniendo como consecuencia una sanción pecuniaria proporcional del 150%.
Ejemplo:
Un empleado por cuenta ajena, comunica de forma incorrecta los datos a su pagador, realizándole éste una retención del 10% frente al 15% que le hubiese correspondido en base a los datos correctos. La base de retención es de 40.000 euros.
El empleado en cuestión, está obligado a presentar autoliquidación por el IRPF. Se trata de una infracción leve que asciende a 40.000 (15% – 10%) por 35% = 700.
Infracción tributaria por faltar al cumplimiento obligatorio de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta
La infracción de carácter leve se sanciona con una multa pecuniaria fija de 150 euros.
Proceso para la imposición de las sanciones
El proceso sancionador regulado en los artículos 207 a 212 de la LGT y en el RGS está comúnmente caracterizado por:
- Ser un procedimiento cuya tramitación, se realizará de forma separada al resto de procedimientos regulados en la ley.
- Tener un procedimiento que se inicia siempre de oficio en el plazo máximo de tres meses desde que se notifica la correspondiente liquidación o resolución del procedimiento del que se derive.
- Darle derecho al afectado por el proceso de sanción a ser notificado de los hechos que se le imputen.
- Establece la posibilidad de tramitar abreviadamente el proceso sancionador, la cual podrá llevarse a cabo cuando se encontrasen en poder del órgano competente todos los elementos que permitan formular la propuesta de imposición de sanción.
Cabe aclarar que el procedimiento acabará:
-Cuando el interesado preste su conformidad a la propuesta de resolución.
-Cuando se dicte la resolución expresa, la cual contendrá la fijación de los hechos, la valoración de las pruebas realizadas, la determinación de la infracción cometida, la identificación de la persona o entidad infractora en cuestión, y la cuantificación de la sanción que se impone.
El plazo para la conclusión del proceso sancionador será de seis meses desde la notificación del acuerdo de inicio, entendiéndose concluido en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo.
Transcurrido el plazo sin haberse notificado la resolución del expediente, se producirá la caducidad del proceso sancionador procediéndose al archivo de las actuaciones.
Ya con esto se puede decir que se ha expuesto la información adecuada para calcular cada uno de los tipos de sanciones tributarias.
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Interesante artículo. Lástima que las imágenes donde están los cálculos no están disponibles ya que no se cargan. ¿Sería posible restituirlos?