En el marco del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, donde se establece que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, se crea el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
¿Qué son los Planes de Igualdad?
Son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
¿Qué empresas deben presentar un Plan de Igualdad y cuándo?
Lo primero que debemos tener en cuenta a la hora de realizar un plan de igualdad es qué empresas están obligadas a presentarlo y en qué momento.
A continuación, dejamos un video explicativo de este aspecto:
Objetivos de los Planes de Igualdad
- Contribuir a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral así como buscar la igualdad salarial.
- Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Asegurar la igualdad de oportunidades en los procesos de contratación.
- Promover una cultura de igualdad de género dentro de la empresa.
- Formar a los profesionales de la empresa en materia de sensibilización de género y prevenir los casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Adoptar canales de comunicación interna orientados a la igualdad.
¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para llevar a cabo el Plan de Igualdad?
Para implementar el plan de igualdad se deben cumplir una serie de requisitos indispensables:
- Crear una comisión negociadora del plan de igualdad (formada por representantes de la empresa y de los trabajadores a través de los sindicatos)
- Elaborar un registro salarial de toda la plantilla.
- Llevar a cabo una auditoria retributiva en base al registro salarial confeccionado.
- Cumplir las pautas establecidas por el Ministerio de Igualdad.
- Desarrollar un protocolo de acoso laboral con especial atención al acoso sexual y al acoso laboral por razón de sexo.
- Formar a los integrantes de la empresa (trabajadores y directivos) en materia de igualdad.
¿Qué debe incluir el plan?
Los planes de igualdad deben contener los siguientes puntos:
- Proceso de selección y contratación del personal.
- Clasificación y categoría profesional.
- Formación de los trabajadores.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo: salario, jornada de trabajo, vacaciones, permisos, etc.
- Ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- Representación femenina en la compañía.
- Inspección de trabajo en la lucha contra la brecha salarial.
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
¿Quién participa en la elaboración de los Planes de Igualdad?
Dirección
Los directivos de la empresa deben ser los principales impulsores de los cambios así como los responsables de que se lleve a cabo el plan.
Representantes de los trabajadores
Sirven de enlace entre la dirección y los empleados y estarán e todo momento informados de los cambios y procesos por los que pase el plan.
Comisión Permanente de Igualdad
Comisión creada por varios representantes, que se encargará de debatir y negociar con la dirección de la misma los cambios a implementar.
Equipos técnicos de trabajo
Equipos específicos a los que les puede afectar la imposición de nuevas medidas en materia de igualdad.
Expertos internos y externos
Es necesario, en la mayoría de los casos, recurrir a profesionales externos que se encarguen del análisis de la situación de la empresa y de la elaboración de los planes.
Trabajadores de la empresa
Deben estar informados en todo momento de los cambios que se pretenden realizar, pudiendo participar activamente en el proceso de elaboración de los planes mediante sus representantes.
Gobierno, Comunidades Autónomas, sindicatos y patronales
Son los responsables de valorar los cambios realizados, ofrecer ayudas y revisar a las empresas afectadas por la normativa.
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