En la tercera ponencia de la jornada, se analiza la Ley 5/2012 de Mediación en la Jurisdicción Mercantil.

Regula el debate Luis Llanes Garrido, Magistrado en excedencia y abogado, socio de Verae.

Intervienen en la charla, Agustín Azparren Lucas, Magistrado en excedencia, actualmente ejerciendo de abogado en Ontier; Teresa Vázquez Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil 9 de Madrid y Marcos Bermúdez Ávila, Magistrado del Juzgado Mercantil 1 de Bilbao.

Comienza su intervención la Magistrada Teresa Vázquez Suárez, abordando el tema de la mediación en el procedimiento concursal.

El Texto Refundido de la Ley Concursal contemplaba la figura del mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos, que se regula como una herramienta preconcursal, medio para que el deudor y los acreedores lleguen a un acuerdo para solucionar la situación de insolvencia y evitar el concurso.

El acuerdo extrajudicial de pagos está, por tanto, al margen del concurso y del juez del concurso.

Sin embargo, en la práctica, es una figura que no ha tenido ningún éxito. No se ha utilizado, y cuando se ha hecho, ha sido para obtener el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Este fracaso del acuerdo extrajudicial de pagos se refleja en la exposición de motivos del nuevo proyecto de reforma de la Ley Concursal, prescindiéndose de esta herramienta.

Los motivos del fracaso de este método son, entre otros, que ha sido usado como un mero trámite para llegar al beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y, por otro lado, que el mediador concursal, designado en la fase preconcursal, fuese luego el administrador concursal que continuara con el concurso.

Consecuencia de este fracaso, es que en el proyecto de reforma desaparece el acuerdo extrajudicial de pagos como mecanismo de solución de la insolvencia.

En el actual proyecto, sí que se contempla la figura del mediador, pero con un papel diferente del que tenía en el acuerdo extrajudicial de pagos.

Con este proyecto, se persigue que las empresas viables continúen su actividad.

El derecho preconcursal es una de las grandes novedades que contiene el proyecto y donde más empeño se está poniendo desde el punto de vista del legislador para dar una nueva visión de los procedimientos de insolvencia.

Se introduce el plan de reestructuración en el ámbito preconcursal, que sustituye a todos los mecanismos anteriores.

Se crea una figura fundamental que es el experto en reestructuración. Esta figura se aproxima a la del mediador, con la misión de facilitar la negociación entre las partes.

La principal función de este mediador será elaborar un informe sobre el valor en funcionamiento de la empresa.

Otro supuesto en el que se contempla la intervención de un mediador concursal es el procedimiento especial para las microempresas, aunque no es el mismo experto en reestructuración que interviene en la fase preconcursal.

A continuación, toma la palabra Agustín Azparren Lucas, mostrándose desde el primer momento a favor de la mediación como medio para alcanzar acuerdos, evitando litigios.

Destaca que en España no existe cultura de mediación y que tampoco se ha promovidos desde la administración, como se debería haber hecho, según se indica en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2012.

En España, hay dos factores que hacen muy dificultosa la mediación: por un lado, nos encontramos en uno de los países del mundo mas litigiosos; por otro lado, el escaso número de jueces que hay en España, encontrándonos muy por debajo de la media de la Unión Europea.

Con estos factores, es muy difícil que se consiga cambiar esta cultura.

Destaca lo ventajoso de alcanzar un acuerdo frente a obtener una sentencia, ahorrándose con ellos mucho tiempo y dinero.

Por último, hace una reflexión sobre el papel de los abogados respecto a la mediación y a los intereses del cliente. El abogado tiene la obligación de informar al cliente de las alternativas y posibilidades que tiene en todo momento.

En gran medida, recae en manos del abogado la responsabilidad de instar a su cliente a alcanzar acuerdos mediante la mediación.

En último término, toma la palabra el Magistrado Marcos Bermúdez Ávila, que defiende que sí que se está aplicando la mediación en España, si entendemos por mediación una forma de solución de un conflicto en el que interviene un tercero que ayuda a las partes a que adopten una decisión, colocándose en igualdad.

Esta mediación la entendemos como una negociación.

Es verdad que la mediación en muchos casos es un método alternativo de solución de conflictos, pero en muchos otros casos, donde hay que potenciarlas, son los supuestos en los que la mediación no es un método alternativo al procedimiento judicial, sino que es el único método al que acudir para resolver el conflicto jurídico.

La negociación es muy importante y es primordial potenciarla. Es la única vía para solucionar algunos conflictos.