Sufrir un accidente laboral es más frecuente de lo que se cree. Muchas veces nos equivocamos cuando lo consideramos sólo como un daño físico, ya que también puede ser psicológico.
Se puede dar el caso de que el daño no se derive de un accidente, sino de una enfermedad originada por el trabajo. Estaremos entonces, frente a una enfermedad profesional, que tiene la misma cobertura que el accidente de trabajo.
Situaciones que se reconocen como accidente laboral
Lo primero, es que para que un accidente se califique como laboral, tiene que haber una relación directa entre el trabajo y el accidente. Aunque en muchos casos es fácil ver esa conexión, existen otros casos no tan claros que también se considerarán accidentes de trabajo:
- In itinere: los que se produzcan yendo o volviendo del trabajo.
- Accidentes al realizar las labores sindicales.
- Accidentes en misión: cuando se está fuera del centro de trabajo por petición del empresario.
- Realizando funciones que no son propias del puesto que se ocupa por órdenes del empresario.
- Accidentes mientras se realizan actos de salvamentos o similares, cuando se hagan con conexión con el trabajo.
- Enfermedades que no están en el listado de enfermedades profesionales, pero que se deriven exclusivamente del trabajo.
- Enfermedades que ya se tenían, pero que se agravan por un accidente en el trabajo.
Por eso, es importante contar con un abogado laboralista que te ayude a demostrar que el accidente ha ocurrido durante el tiempo efectivo de trabajo.
Sobre las prestaciones en caso de accidente laboral
Asistencia sanitaria
El trabajador accidentado tiene derecho a la asistencia sanitaria para su recuperación. Esta asistencia implica tanto el tratamiento, las operaciones que sean necesarias, como la rehabilitación, hasta restablecer la salud.
Prestación por incapacidad temporal
La llamada “baja médica”. En el caso de que el accidente de trabajo implique este concepto, el trabajador tiene derecho a la prestación por incapacidad temporal.
Incapacidad Permanente
Si del accidente el trabajador queda invalidado tendrá derecho a recibir la indemnización o la pensión por incapacidad permanente.
Indemnización por Convenio
Hay veces que el Convenio Colectivo prevé algún tipo de indemnización al trabajador por parte de la empresa.
Indemnizaciones por fallecimiento en accidente laboral
En caso de fallecimiento del trabajador en un accidente de trabajo, su viuda e hijos, además de las pensiones, tendrán derecho a una indemnización extra.
Compensación por lesión no invalidante
Cuando por el accidente se tiene una lesión definitiva se tiene derecho a una indemnización, siempre que no se tenga derecho a la Incapacidad Permanente. La cuantía de la indemnización se fija por un baremo y depende de la afectación al trabajador.
Indemnizaciones por responsabilidad del empresario
En algunos casos, cuando el accidente es culpa del empresario, se puede reclamar en algunas ocasiones una indemnización por esta responsabilidad, que se regirá por los baremos de la responsabilidad civil.
Nuestro Equipo de Abogados Laboralistas te ayudará con tu caso
Contar con la ayuda y el asesoramiento de un abogado laboralista desde el principio puede protegerte y salvaguardarte de situaciones futuras.
En Verae, tu bufete de abogados laboralistas en Segovia, te ofrecemos un trato y servicio personalizado con un asesoramiento completo. Uno de nuestros abogados laboralistas investigará tu caso en profundidad y aportará soluciones estratégicas y eficaces a tu problema.
También contamos con oficinas en Oviedo, Madrid, Barcelona y Valencia.
¡Contacta con nosotros para consultarnos tu caso!
[…] Tienes que tomar medidas. Tanto cuando accedes a tu centro de trabajo, como cuando trabajas fuera y cuando realizas funciones propias o ajenas; eres susceptible de sufrir un accidente laboral. […]
Hola,
HE TENIDO ACCIDENTE DE MOTO CONTRA FURGONETA IN ITINERE. EL 7 SEPTIEMBRE 2021(CULPA DEL CONTRARIO CON ATESTADO)
43 AÑOS PROFESOR DE COCINA Y PASTELERÍA
SIN ANTECEDENTES PATOLOGICOS NI HISTORIAL MEDICO (SOLO 1 VISITA HACE 7 AÑOS POR LUMBAGIA DE 3 DIAS
DESPUES DE RESONANCIAS, TACS, RADIOGRAFIAS Y ELECTROMIOGRAMA:
ESPONDILOARTROSIS CERVICAL,
DISCARTROSIS C4C5 C5C6 C6C7,
TUNEL CARPIANO MANO DERECHA MODERADO CON NEUROAPRAXIA
RADICULOPATIA C5 MODERADA ESTADO CRONICO
ESPONDILO ARTOPRIA DEGENERATIVA DORSAL CON ROTO ESCLEOROSIS SIGMOIDEA CON OSTEOFITOS
FRACTURA 6 COSTILLAS, HEMOTORAX, NEUMOTORAX, HERNIA DE HIATO Y DERRAME PLEURAL
DESPUES DE 25 SESIONES DE REHAB. ME QUIEREN DERIVAR A UNIDAD DEL DOLOR. EL 7 DE FEBRERO DE 2022 (HAN PASADO 5 MESES)
CONTINUO CON DOLOR EN LA COLUMNA, PINCHAZOS, POCA MOVILIDAD DE CUELLO Y BRAZO, PERDIDA DE FUERZA EN EL BRAZO Y MAO, CEFALEAS Y MAREOS
TENGO ENTENDIDO QUE SI LA PATOLOGIA ES SILENTE Y SE AGRAVA POR EL ACCIDENTE LABORAL(IN ITINERE) NO DEBERIAN DERIBARME A LA UNIDAD DEL DOLOR ¿ES ASÍ?
GRACIAS